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Nueva Ley de Arriendo que busca acelerar demandas sin necesidad de abogados.

Nueva Ley de Arriendo que busca acelerar demandas sin necesidad de abogados.

“Lo que estamos buscando es avanzar en apresurar los juicios y que las viviendas que se entreguen en arriendo sean más dignas”, señaló el ministro de Vivienda.

El Presidente Sebastián Piñera firmó, durante la mañana de este lunes, el proyecto de ley que busca modificar la actual Ley de Arriendo para “terminar con los abusos que se producen en los arriendos de viviendas”. 

Al respecto, el ministro de Vivienda y Urbanismo (Minvu), Cristián Monckeberg, reiteró que “lo que buscamos es reducir los plazos (de los juicios por no pago de arriendo) lo más posible para que esos juicios sean expeditos y sean rápidos“.

“Las deudas que están quedando en el arriendo, por ejemplo, deudas de agua, luz, o de cualquier tipo de servicio, sean deudas que tenga que responder el arrendatario que se va y no que queden los arrendadores, los dueños de las viviendas, con un listado eterno de deudas”, detalló el titular de Vivienda. 

En relación a arriendos abusivos, Monckeberg aseveró que se castigarán aquellos “que no cumplen con las condiciones mínimas de salubridad y de seguridad (…) Hoy estamos entregando herramientas para que ese tipo de arriendo tampoco se produzca, también proteger a los arrendatarios”

Lo que estamos buscando es avanzar en apresurar los juicios y que las viviendas que se entreguen en arriendo sean más dignas y se puedan utilizar de buena manera”, cerró.

La iniciativa también busca simplificar los trámites asociados a estos juicios. La Ley permite que se puedan efectuar demandas, sin abogado de por medio, si el valor mensual del arriendo llega hasta las 8 UTM (alrededor de 400 mil pesos).

Finalmente, las garantías en los contratos de arrendamiento no podrán ser superior a dos rentas mensuales y deberán ser restituidas dentro de los 60 días a partir de la restitución del inmueble y que, de realizarse descuentos en su devolución, deberán justificarse y documentar los gastos que lo motivaron.

Fuente: T13

¿CUÁLES SON LOS PUNTOS CLAVES DEL PROYECTO DE LEY?


Quedará prohibido el subarriendo, a menos que quede estipulado en el contrato. Así, se facilita el proceso judicial, ya que la notificación tanto a arrendatario como a subarrendatario suele atrasarlo.


La ordenanza general de Urbanismo y Construcciones establecerá las condiciones mínimas para que una propiedad o una habitación se pueda arrendar. (Se considerará seguridad, habitabilidad, ventilación, etc). Los arriendos abusivos podrán denunciarse al juez de policía local, quien podrá aplicar multas.


Se determina en el proyecto,un plazo de 10 días para que el juez dicte sentencia desde la última audiencia. Esto, dado que actualmente la Ley de Arriendo no establece plazos.


Actualmente, si se visita un domicilio y el demandado no está, se debe realizar una segunda visita sin recibir respuesta para notificar la demanda. Con la nueva ley, se podrá dejar el documento en la primera visita si es que el habitante no está en el domicilio, agilizando el proceso.


Si el demandado no asiste a la citación al juzgado, se considera que éste admite la culpabilidad de las acusaciones (el demandado se da por confeso). Actualmente, se deben realizar varias citaciones para que el demandado, estando presente, responda a cada una de las acusaciones en su contra.


El demandante podrá pedir al Tribunal que oficie a las empresas de servicios de que existe un juicio de arrendamiento y que el responsable de pagar es el demandado y no el dueño de la propiedad. Esto, con respecto a las cuentas de servicios básicos: agua, luz, gas, etc.


Pese a que el pago del mes de garantía en un contrato de arriendo es una práctica común, no se estaba regulado. El proyecto de ley del gobierno establece que el mes de garantía no puede ser mayor a dos meses de arriendo y que éste monto debe devolverse en un plazo máximo de 60 días desde la restitución del inmueble. Además, se establece que se deben justificar cada uno de los descuentos que se le hagan al arrendatario tras entregar el inmueble.

Fuente: La tercera